Título TÍTULO III›Capítulo CAPITULO III
Art. 89
89 / 202En vigor desde 27 ago 2010
1. Las operaciones de entrega y recepción de la mercancía, depósito, remoción y traslado de cualquier tipo, así como cualesquiera otras que no estén incluidas en el Servicio de manipulación de Mercancías, tal como se define en el artículo 79, tendrán la consideración de servicios comerciales, y para su ejercicio será preciso contar con la oportuna autorización de la Autoridad Portuaria.
Se modifica por el de la Ley 33/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12703 Se modifica el apartado 3 por el .1 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20725
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/11/26/48#art-89