Art. 88
Título TÍTULO IIICapítulo CAPITULO III

Art. 88

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En vigor desde 27 ago 2010
La prestación de servicios comerciales por las Autoridades Portuarias estará limitada a atender las posibles deficiencias de la iniciativa privada. En contraprestación por estos servicios, dichos organismos exigirán las correspondientes tarifas, que tendrán naturaleza de precios privados. Se modifica por el de la Ley 33/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12703

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Pro

eli/es/l/2003/11/26/48#art-88