Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 1.ª Ámbito de aplicación y reglas generales

Art. 6

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En vigor desde 27 ago 2010
Las tasas portuarias se regirán por lo dispuesto en esta ley y, en lo no previsto en la misma, por la Ley de Tasas y Precios Públicos, la Ley General Tributaria y las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de las mismas. Se modifica por el de la Ley 33/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12703 Esta modificación entra en vigor conforme lo dispuesto en la disposición final 6.

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eli/es/l/2003/11/26/48#art-6