Art. 59
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Concepto y prestación de servicios portuarios

Art. 59

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En vigor desde 27 ago 2010
1. Son servicios portuarios las actividades de prestación que sean necesarias para la explotación de los puertos dirigidas a hacer posible la realización de las operaciones asociadas con el tráfico marítimo, en condiciones de seguridad, eficiencia, regularidad, continuidad y no discriminación, y que sean desarrolladas en el ámbito territorial de las Autoridades Portuarias. 2. Tienen la consideración de servicios portuarios los siguientes: a) Servicios Técnico-náuticos: 1.º Servicio de practicaje. 2.º Servicio de remolque portuario. 3.º Servicio de amarre y desamarre. b) Servicio al pasaje, que incluye: el embarque y desembarque de pasajeros, la carga y descarga de equipajes, y la de vehículos en régimen de pasaje. c) Servicios de recepción de desechos generados por buques, que incluye: la recepción de los desechos y residuos del anexo I y/o del anexo IV y/o del anexo V y/o del anexo VI del Convenio MARPOL 73/78, según lo establecido en el artículo 80 de esta Ley. d) Servicio de manipulación de mercancías, que consiste en la carga, estiba, descarga, desestiba, tránsito marítimo y el trasbordo de mercancías. Se modifica por el de la Ley 33/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12703

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eli/es/l/2003/11/26/48#art-59