Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Concepto y clases de servicios portuarios
Art. 57
57 / 202En vigor desde 27 ago 2010
Son servicios generales del puerto aquellos servicios comunes de los que se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud, así como aquellos necesarios para el cumplimiento de las funciones de las Autoridades Portuarias.
Las Autoridades Portuarias prestarán en la zona de servicio del puerto, entre otros, los siguientes servicios generales:
a) El servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre.
b) El servicio de coordinación y control de las operaciones asociadas a los servicios portuarios, comerciales y otras actividades.
c) Los servicios de señalización, balizamiento y otras ayudas a la navegación que sirvan de aproximación y acceso del buque al puerto, así como su balizamiento interior.
d) El servicio de policía en las zonas comunes, ambos sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones.
e) El servicio de alumbrado de las zonas comunes.
f) El servicio de limpieza habitual de las zonas comunes de tierra y de agua. No se incluyen en este servicio la limpieza de muelles y explanadas como consecuencia de las operaciones de depósito y manipulación de mercancías, ni la de los derrames y vertidos marinos contaminantes.
g) Los servicios de prevención y control de emergencias, en los términos establecidos por la normativa sobre protección civil, en colaboración con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación.
Se modifica por el de la Ley 33/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12703
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/11/26/48#art-57