Art. 56
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 56

56 / 202
En vigor desde 27 ago 2010
1. La actividad portuaria se desarrollará en un marco de libre y leal competencia entre los operadores de servicios en los puertos de interés general. A tal efecto, corresponde a Puertos del Estado promover la competencia en el conjunto del sistema portuario y a las Autoridades Portuarias en sus propios ámbitos territorial y funcional. 2. Se reconoce la libertad de acceso a la prestación de servicios en los puertos de interés general, en los términos establecidos en esta ley. 3. Los servicios se clasifican en: a) Servicios generales. b) Servicios portuarios. c) Servicios comerciales. d) Servicio de señalización marítima. Se modifica por el de la Ley 33/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12703

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2003/11/26/48#art-56