Art. 54
Título TITULO IICapítulo CAPITULO VII

Art. 54

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En vigor desde 27 feb 2004
La selección del personal se realizará de acuerdo con sistemas basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad y mediante convocatoria pública. Esta última, no será de aplicación para el personal directivo y de confianza. Puertos del Estado elaborará directrices y procedimientos en materia de selección del personal que garanticen dichos principios, incluyendo los requisitos de titulación exigible para el personal excluido de convenio.
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eli/es/l/2003/11/26/48#art-54