Título TÍTULO I›Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 1.ª Ámbito de aplicación y reglas generales
Art. 5
5 / 202En vigor desde 27 ago 2010
1. Las tasas portuarias son las exigidas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario y por la prestación del servicio de señalización marítima.
2. Las tasas portuarias a las que se refiere el apartado anterior son las siguientes:
a) Tasa de ocupación, por la ocupación privativa del dominio público portuario.
b) Tasas de actividad, por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios en el dominio público portuario.
c) Tasas de utilización, por la utilización especial de las instalaciones portuarias.
d) Tasa de ayudas a la navegación, por el servicio de señalización marítima.
Se modifica por el de la Ley 33/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12703 Esta modificación entra en vigor conforme lo dispuesto en la disposición final 6.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/11/26/48#art-5