Art. 5
Título TÍTULO ICapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 1.ª Ámbito de aplicación y reglas generales

Art. 5

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En vigor desde 27 ago 2010
1. Las tasas portuarias son las exigidas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario y por la prestación del servicio de señalización marítima. 2. Las tasas portuarias a las que se refiere el apartado anterior son las siguientes: a) Tasa de ocupación, por la ocupación privativa del dominio público portuario. b) Tasas de actividad, por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios en el dominio público portuario. c) Tasas de utilización, por la utilización especial de las instalaciones portuarias. d) Tasa de ayudas a la navegación, por el servicio de señalización marítima. Se modifica por el de la Ley 33/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12703 Esta modificación entra en vigor conforme lo dispuesto en la disposición final 6.

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eli/es/l/2003/11/26/48#art-5