Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
25 / 202En vigor desde 27 ago 2010
1. Contra las liquidaciones de tarifas por servicios comerciales prestados por las Autoridades Portuarias procederá la reclamación previa al ejercicio de acciones civiles que deberá interponerse ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de que se trate.
2. El plazo para resolver la reclamación será de tres meses desde su interposición. Transcurrido dicho plazo sin haber notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada.
3. La interposición de reclamación previa no suspenderá la obligación de efectuar el pago de la factura en el plazo previsto en los artículos anteriores.
Se modifica por el de la Ley 33/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12703 Esta modificación entra en vigor conforme lo dispuesto en la disposición final 6. Se actualiza el apartado 6.b) en la forma indicada por la disposición final 6.1.f) de la Ley 31/2007, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18875
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/11/26/48#art-25