Art. 138
Título TÍTULO VCapítulo CAPITULO I

Art. 138

138 / 202
En vigor desde 27 ago 2010
Los accionistas de la SAGEP responderán de la totalidad de los pasivos y obligaciones de la sociedad, personal y mancomunadamente entre sí, en proporción a su participación en el capital social. Se añade por el de la Ley 33/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12703

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eli/es/l/2003/11/26/48#art-138