Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO VII
Art. 121
121 / 202En vigor desde 27 feb 2004
Las autorizaciones y concesiones se extinguirán por:
a) Vencimiento del plazo de otorgamiento.
b) Revisión de oficio, en los supuestos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Renuncia del titular, que sólo podrá ser aceptada por la Autoridad Portuaria cuando no cause perjuicio a ésta o a terceros.
d) Mutuo acuerdo entre la Autoridad Portuaria y el titular.
e) Disolución o extinción de la sociedad, salvo en los supuestos de fusión o escisión.
f) Revocación.
g) Caducidad.
h) Rescate, cuando se trate de concesiones.
i) Extinción de la autorización o de la licencia de la que el título demanial sea soporte.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/11/26/48#art-121