Art. 121
Título TITULO IVCapítulo CAPITULO VII

Art. 121

121 / 202
En vigor desde 27 feb 2004
Las autorizaciones y concesiones se extinguirán por: a) Vencimiento del plazo de otorgamiento. b) Revisión de oficio, en los supuestos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. c) Renuncia del titular, que sólo podrá ser aceptada por la Autoridad Portuaria cuando no cause perjuicio a ésta o a terceros. d) Mutuo acuerdo entre la Autoridad Portuaria y el titular. e) Disolución o extinción de la sociedad, salvo en los supuestos de fusión o escisión. f) Revocación. g) Caducidad. h) Rescate, cuando se trate de concesiones. i) Extinción de la autorización o de la licencia de la que el título demanial sea soporte.
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eli/es/l/2003/11/26/48#art-121