Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPITULO IISecc. Sección 4.ª Tasas de utilización

Art. 12

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En vigor desde 27 ago 2010
1. Las Autoridades Portuarias exigirán por la utilización de las instalaciones portuarias el pago de las siguientes tasas: T-1: Tasa del buque. T-2: Tasa del pasaje. T-3: Tasa de la mercancía. T-4: Tasa de la pesca fresca. T-5: Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo. T-6: Tasa por utilización especial de la zona de tránsito. 2. La realización de los hechos imponibles en las tasas de utilización se producirá por la utilización de todos o alguno de los bienes o instalaciones relacionados en los mismos. Se modifica por el de la Ley 33/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12703 Esta modificación entra en vigor conforme lo dispuesto en la disposición final 6.

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eli/es/l/2003/11/26/48#art-12