Título TÍTULO I›Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 4.ª Tasas de utilización
Art. 12
12 / 202En vigor desde 27 ago 2010
1. Las Autoridades Portuarias exigirán por la utilización de las instalaciones portuarias el pago de las siguientes tasas:
T-1: Tasa del buque.
T-2: Tasa del pasaje.
T-3: Tasa de la mercancía.
T-4: Tasa de la pesca fresca.
T-5: Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo.
T-6: Tasa por utilización especial de la zona de tránsito.
2. La realización de los hechos imponibles en las tasas de utilización se producirá por la utilización de todos o alguno de los bienes o instalaciones relacionados en los mismos.
Se modifica por el de la Ley 33/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12703 Esta modificación entra en vigor conforme lo dispuesto en la disposición final 6.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/11/26/48#art-12