Art. 109
Título TITULO IVCapítulo CAPITULO VISecc. Sección 2.ª Procedimiento de otorgamiento de las concesiones

Art. 109

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En vigor desde 27 ago 2010
1. Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre la ocupación del dominio público portuario, el interesado deberá formular una solicitud a la que acompañará los siguientes documentos y justificantes: a) Datos identificativos del solicitante o, en su caso, de los partícipes en la comunidad o entidad sin personalidad jurídica. b) Acreditación de solvencia económica y técnica para hacer frente a las obligaciones resultantes de la concesión. c) Proyecto básico, que deberá adaptarse al plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto o, en su defecto, a la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios. Incluirá la descripción de las actividades a desarrollar, características de las obras e instalaciones a realizar, posibles efectos medioambientales y, en su caso, estudio de impacto ambiental, extensión de la zona de dominio público portuario a ocupar, presupuesto estimado de las obras e instalaciones y otras especificaciones que determine la Autoridad Portuaria. d) Memoria económico financiera de la actividad a desarrollar en la concesión. e) Cumplimiento de las condiciones específicas para el ejercicio de la actividad objeto de la concesión. f) Garantía provisional conforme a lo indicado en el artículo 118 de esta Ley. g) Otros documentos y justificaciones que sean pertinentes y cuya exigencia esté justificada por razón imperiosa de interés general. 2. No se admitirán aquellas solicitudes que se opongan a lo dispuesto en la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios, o en la normativa vigente, o cuando como consecuencia de su otorgamiento se pueda originar dentro del puerto situaciones de dominio del mercado susceptibles de afectar a la libre competencia en la prestación de los servicios portuarios o en las actividades y servicios comerciales directamente relacionados con la actividad portuaria, archivándose en el plazo máximo de dos meses, sin más trámite que la audiencia previa al peticionario. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos y éstos fueran susceptibles de subsanación, se procederá para ello en la forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se modifica el apartado 1.c) y el párrafo primero del apartado 2 por el .14 y .15 de la Ley 33/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12703 Se modifica el apartado 1 por el .2 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20725

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eli/es/l/2003/11/26/48#art-109