Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO V›Secc. Sección 2.ª Autorizaciones de ocupacion del dominio publico portuario
Art. 101
101 / 202En vigor desde 27 feb 2004
El procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones previstas en esta sección se podrá iniciar a solicitud del interesado o por concurso convocado al efecto por la Autoridad Portuaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/11/26/48#art-101