Art. 101
Título TITULO IVCapítulo CAPITULO VSecc. Sección 2.ª Autorizaciones de ocupacion del dominio publico portuario

Art. 101

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En vigor desde 27 feb 2004
El procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones previstas en esta sección se podrá iniciar a solicitud del interesado o por concurso convocado al efecto por la Autoridad Portuaria.
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eli/es/l/2003/11/26/48#art-101