Capítulo CAPÍTULO XIX
Art. Disposición transitoria tercera
176 / 176En vigor desde 17 oct 2014
En tanto no sea de aplicación la normativa específica que regule la comunicación previa prevista en el artículo ciento cincuenta y uno, será exigible la previa autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para el ejercicio de las actividades previstas en dicho precepto.
Se añade por el art. 51.4 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517 . Téngase en cuenta que esta disposición ya fue añadida por el Real Decreto-ley 8/2014. Se añade por el art. 51.4 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-1960-10905 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1960/07/21/48#disposicion-transitoria-tercera