Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Artículo veinticuatro
24 / 176En vigor desde 12 ago 1960
Los libros de la aeronave se conservarán por el propietario durante dos años, a partir de la fecha del último asiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1960/07/21/48#articulo-veinticuatro