Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Artículo veinticinco
25 / 176En vigor desde 12 ago 1960
Las Autoridades de los aeropuertos y aeródromos donde se encuentren las aeronaves podrán examinar los documentos de éstas.
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Proeli/es/l/1960/07/21/48#articulo-veinticinco