Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Artículo treinta y ocho
38 / 176En vigor desde 12 ago 1960
Se establecerán en los Reglamentos los requisitos y pruebas para la obtención del certificado o su renovación, así como el plazo de vigencia.
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Proeli/es/l/1960/07/21/48#articulo-treinta-y-ocho