Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Artículo treinta y cinco
35 / 176En vigor desde 12 ago 1960
La construcción de aeronaves y motores en serie, así como la de sus accesorios específicos, necesitan la garantía de un técnico legalmente autorizado y, en todo caso, el permiso e inspección del Ministerio del Aire, quien podrá suspender la construcción cuando no se ajuste a las condiciones en que fue autorizada.
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Proeli/es/l/1960/07/21/48#articulo-treinta-y-cinco