Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo sexto
6 / 176En vigor desde 12 ago 1960
La aeronave de Estado española se considerará territorio español, cualquiera que sea el lugar o espacio donde se encuentre.
Las demás aeronaves españolas estarán sometidas a las leyes españolas cuando vuelen por espacio libre o se hallen en territorio extranjero, o lo sobrevuelen, si a ello no se opusieran las leyes de Policía y Seguridad el país subyacente.
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Proeli/es/l/1960/07/21/48#articulo-sexto