Art. Artículo séptimo
Capítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo séptimo

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En vigor desde 12 ago 1960
A las aeronaves extranjeras, mientras se encuentren en territorio de soberanía española, o en espacio aéreo a ellas sujeto, les serán aplicadas las disposiciones de esta Ley, así como las penales, de policía y seguridad pública vigentes en España.
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