Art. Artículo noventa y dos
Capítulo CAPÍTULO XIISecc. Sección 1.ª Del transporte de viajeros

Art. Artículo noventa y dos

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En vigor desde 12 ago 1960
En el contrato del transporte de viajeros el transportista extenderá inexcusablemente el billete de pasaje que contendrá los siguientes requisitos: Primero. Lugar y fecha de emisión. Segundo. Nombre y dirección del transportista. Tercero. Punto de salida y destino. Cuarto. Nombre del pasajero. Quinto. Clase y precio del transporte. Sexto. Fecha y hora del viaje. Séptimo. Indicación sumaria de la vía a seguir, así como de las escalas previstas.
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