Capítulo CAPÍTULO XII›Secc. Sección 1.ª Del transporte de viajeros
Art. Artículo noventa y dos
99 / 176En vigor desde 12 ago 1960
En el contrato del transporte de viajeros el transportista extenderá inexcusablemente el billete de pasaje que contendrá los siguientes requisitos:
Primero. Lugar y fecha de emisión.
Segundo. Nombre y dirección del transportista.
Tercero. Punto de salida y destino.
Cuarto. Nombre del pasajero.
Quinto. Clase y precio del transporte.
Sexto. Fecha y hora del viaje.
Séptimo. Indicación sumaria de la vía a seguir, así como de las escalas previstas.
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Proeli/es/l/1960/07/21/48#articulo-noventa-y-dos