Art. Artículo cincuenta y tres
Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 2.ª Servidumbres aeronáuticas, afectaciones aeronáuticas al planeamiento y otras medidas para la protección de la navegación aérea

Art. Artículo cincuenta y tres

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En vigor desde 20 oct 2025
Los propietarios o poseedores de inmuebles no podrán oponerse a la entrada en sus fincas o paso por ellas para operaciones de salvamento o auxilio a aeronaves accidentadas, ni para las actuaciones que resulten necesarias para el establecimiento y salvaguardia de las servidumbres aeronáuticas. Se modifica por el art. 1.6 de la Ley 8/2025, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-19339

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