Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 2.ª Servidumbres aeronáuticas, afectaciones aeronáuticas al planeamiento y otras medidas para la protección de la navegación aérea
Art. Artículo cincuenta y tres
57 / 176En vigor desde 20 oct 2025
Los propietarios o poseedores de inmuebles no podrán oponerse a la entrada en sus fincas o paso por ellas para operaciones de salvamento o auxilio a aeronaves accidentadas, ni para las actuaciones que resulten necesarias para el establecimiento y salvaguardia de las servidumbres aeronáuticas.
Se modifica por el art. 1.6 de la Ley 8/2025, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-19339
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Proeli/es/l/1960/07/21/48#articulo-cincuenta-y-tres