Art. Artículo cincuenta y siete
Capítulo CAPÍTULO X

Art. Artículo cincuenta y siete

64 / 176
En vigor desde 20 oct 2025
El personal de tierra comprende a los directivos, técnicos y auxiliares de aeropuerto, aeródromo e instalaciones que apoyen directamente a la navegación aérea, así como el personal que realice tareas de apoyo a la operación con aeronaves no tripuladas. Se modifica por el art. 1.7 de la Ley 8/2025, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-19339

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1960/07/21/48#articulo-cincuenta-y-siete