Capítulo CAPÍTULO X
Art. Artículo cincuenta y siete
64 / 176En vigor desde 20 oct 2025
El personal de tierra comprende a los directivos, técnicos y auxiliares de aeropuerto, aeródromo e instalaciones que apoyen directamente a la navegación aérea, así como el personal que realice tareas de apoyo a la operación con aeronaves no tripuladas.
Se modifica por el art. 1.7 de la Ley 8/2025, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-19339
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1960/07/21/48#articulo-cincuenta-y-siete