Capítulo CAPÍTULO XII›Secc. Sección 1.ª Del transporte de viajeros
Art. Artículo ciento uno
108 / 176En vigor desde 12 ago 1960
Las tarifas del transporte de viajeros y sus equipajes serán previamente aprobadas por el Ministerio del Aire.
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Proeli/es/l/1960/07/21/48#articulo-ciento-uno