Art. Artículo ciento treinta y ocho
Capítulo CAPÍTULO XVI

Art. Artículo ciento treinta y ocho

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En vigor desde 20 oct 2025
Para facilitar al propietario el ejercicio de sus derechos, se le notificará el hallazgo, si fuese conocido, y, en todo caso, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". Transcurrido el plazo de un año desde la fecha del hallazgo, sin que concurra reclamación del propietario, se estimará la presunción legal de abandono. Se modifica por el art. 1.9 de la Ley 8/2025, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-19339

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eli/es/l/1960/07/21/48#articulo-ciento-treinta-y-ocho