Art. Artículo ciento catorce
Capítulo CAPÍTULO XIISecc. Sección 2.ª Del transporte de mercancías

Art. Artículo ciento catorce

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En vigor desde 12 ago 1960
Las disposiciones de este capítulo se entenderán sin perjuicio de lo establecido en el siguiente sobre responsabilidad en caso de accidente.
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