Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final cuarta
64 / 64En vigor desde 1 nov 2015
1. La presente ley entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción de lo dispuesto en el artículo 3, letras b), e), f), i) y j), en el artículo 4.1, letras a), 1.º, 3.º y 4.º, d), e) y g), en el artículo 10 y en el artículo 11.5, que entrará en vigor el 1 de enero de 2016.
2. La atribución de derechos, deberes y obligaciones inherentes al encuadramiento en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, para aquellos colectivos de personas trabajadoras relacionados en el capítulo I del título I de esta ley que no figurasen incluidos con anterioridad en el campo de aplicación del referido régimen, vendrá determinada por la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
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Proeli/es/l/2015/10/21/47#disposicion-final-cuarta