Art. 45
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 45

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En vigor desde 1 nov 2015
1. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, regulará la estructura y competencias del Instituto Social de la Marina. 2. El Instituto Social de la Marina desarrollará su actividad en régimen descentralizado, en los diferentes ámbitos territoriales. 3. El Instituto Social de la Marina contará como órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión con los siguientes: a) En el ámbito nacional: 1.º Consejo General. 2.º Comisión ejecutiva del Consejo General. b) En el ámbito provincial: Comisiones ejecutivas provinciales.
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