Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 38
38 / 64En vigor desde 1 nov 2015
Serán beneficiarias de las prestaciones y servicios específicos que se regulan en el presente título, en el ámbito del Instituto Social de la Marina, las personas que desarrollen su actividad en el sector marítimo-pesquero, estando encuadradas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como aquellas que no estando encuadradas en dicho Régimen Especial pretendan desarrollar una actividad laboral en el sector marítimo-pesquero.
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Proeli/es/l/2015/10/21/47#art-38