Art. 32
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

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En vigor desde 1 nov 2015
1. Las personas trabajadoras y pensionistas incluidas en este Régimen Especial tendrán derecho a prestaciones familiares en las mismas cuantías, supuestos y condiciones que las establecidas en la normativa vigente. 2. La gestión, reconocimiento y pago de las prestaciones familiares corresponderá a la Entidad Gestora que reglamentariamente se determine.
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eli/es/l/2015/10/21/47#art-32