Art. 16
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Art. 16

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En vigor desde 1 nov 2015
Las pensiones reconocidas por el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, cualquiera que sea la contingencia que las haya determinado, serán incrementadas al comienzo de cada año, de acuerdo con lo dispuesto en esta materia en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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eli/es/l/2015/10/21/47#art-16