Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
15 / 64En vigor desde 1 nov 2015
La acción protectora de este Régimen Especial podrá ser mejorada voluntariamente en los términos previstos en el Régimen General de la Seguridad Social y demás regímenes especiales.
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Proeli/es/l/2015/10/21/47#art-15