Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
12 / 64En vigor desde 1 nov 2015
1. En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar la gestión recaudatoria se regirá por lo dispuesto con carácter general en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en su normativa de desarrollo.
2. El Instituto Social de la Marina colaborará con la Tesorería General de la Seguridad Social en el desempeño de la función recaudatoria en el ámbito del referido Régimen Especial de la Seguridad Social.
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Proeli/es/l/2015/10/21/47#art-12