Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria tercera

215 / 225
En vigor desde 13 ene 2009
Hasta tanto las Fundaciones del sector público Estatal no vengan obligadas a elaborar el Estado de flujos de efectivo, el presupuesto de capital será el cuadro de financiación incluido en el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades, con las adaptaciones necesarias para cumplir con lo dispuesto en la Disposición transitoria quinta del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. Se añade, con efectos de 1 de enero de 2009, por la disposición final 10.13 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20744

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2003/11/26/47#disposicion-transitoria-tercera