Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 13 ene 2010
Hasta la entrada en vigor del desarrollo reglamentario correspondiente, siguen vigentes los principios de registro, precio de adquisición, correlación de ingresos y gastos y entidad contable, establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994. Asimismo, hasta dicha fecha, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo se sustituirán por la información prevista en la memoria de dicho Plan y su normativa de desarrollo; y el balance de resultados y el informe de gestión formarán parte del estado de liquidación del presupuesto. Se añade, con efectos de 1 de enero de 2010, por la disposición final 5.8 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20765 Se añade, con efectos de 1 de enero de 2009, por la disposición final 10.13 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20744

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Pro

eli/es/l/2003/11/26/47#disposicion-transitoria-cuarta