Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional vigésima sexta
212 / 225En vigor desde 1 ene 2023
En el caso de libramientos a justificar periódicos para gastos en el extranjero, destinados a actuaciones promocionales del organismo autónomo Instituto de Turismo de España, a financiar con cargo al crédito del artículo 64 «Gastos en inversiones de carácter inmaterial», del programa 432A «Coordinación y promoción del turismo», dichas actuaciones podrán ajustarse en caso de surgir necesidades debidamente justificadas, no previstas cuando se realizó el libramiento, siempre que se respete la especialidad del crédito contra el que se efectuó el libramiento y los límites previstos en el artículo 79 de esta ley.
Se añade por la disposición final 14.6 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#df-14
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/11/26/47#disposicion-adicional-vigesima-sexta