Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 1 ene 2005
La gestión de los créditos de gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios, se efectuará con las especialidades incorporadas en la Ley 12/1987, de 2 de julio, por la Ley 37/1988 de Presupuestos Generales del Estado para 1989.
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