Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 91
92 / 225En vigor desde 1 ene 2021
Son funciones encomendadas al Tesoro Público:
a) Pagar las obligaciones del Estado y recaudar sus derechos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.
b) Servir el principio de unidad de caja mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.
b bis) Gestionar los recursos financieros que integran el Tesoro Público mediante la concertación de las operaciones financieras activas o pasivas necesarias para asegurar la eficiencia de dichos recursos.
c) Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones del Estado.
d) Contribuir al buen funcionamiento del sistema financiero nacional.
e) Emitir, contraer y gestionar la deuda del Estado y ejecutar las operaciones financieras relativas a la misma.
f) Responder de los avales contraídos por el Estado según las disposiciones de esta ley.
g) Realizar las demás que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.
Se modifica por la disposición final 17.9 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#df-18
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/11/26/47#art-91