Art. 71
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Gestión por objetivos del sector público administrativo estatal

Art. 71

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En vigor desde 1 ene 2005
Los titulares de los centros gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios formularán un balance de resultados y un informe de gestión relativos al cumplimiento de los objetivos fijados para ese ejercicio en el programa plurianual correspondiente a dicho centro gestor del gasto, que se incorporarán a la memoria de las correspondientes cuentas anuales, en los términos establecidos en el artículo 128 de esta ley.
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