Art. 70
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Gestión por objetivos del sector público administrativo estatal

Art. 70

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En vigor desde 1 ene 2005
1. Los centros gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios establecerán, a través de la elaboración de los programas plurianuales a que se refiere el artículo 30 de esta ley, un sistema de objetivos a cumplir en su respectiva área de actuación, adecuado a la naturaleza y características de ésta. 2. Los sistemas de gestión y control de los gastos públicos deberán orientarse a asegurar la realización de los objetivos finales de los programas presupuestarios y a proporcionar información sobre su cumplimiento, las desviaciones que pudieran haberse producido y sus causas.
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eli/es/l/2003/11/26/47#art-70