Art. 19
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública estatal

Art. 19

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En vigor desde 1 ene 2005
1. La efectividad de los derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública estatal se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos del derecho privado. 2. Podrán aplazarse o fraccionarse las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública estatal, en virtud de una relación jurídica de derecho privado, en los casos y con las condiciones que establezca el Ministro de Hacienda, para los correspondientes a la Administración General del Estado, y, conjuntamente, el Ministro de Hacienda y el correspondiente al Ministerio de adscripción del organismo autónomo, para los restantes.
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eli/es/l/2003/11/26/47#art-19