Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 147
150 / 225En vigor desde 1 ene 2005
1. El Gobierno a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, y a iniciativa de la
Intervención General de la Seguridad Social, aprobará las normas para el ejercicio por esta última del control en las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
2. Las normas que regulen el control en las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social se basarán en lo dispuesto en este título, que será de aplicación en lo no previsto por dichas normas, sin perjuicio de la aplicación directa en los casos en que proceda. A tal efecto, las referencias hechas en este título a los distintos órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos se entenderán hechas a los correspondientes órganos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.
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Proeli/es/l/2003/11/26/47#art-147