Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 137
139 / 225En vigor desde 1 ene 2005
Las entidades integrantes del sector público estatal rendirán al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, la información contable regulada en la sección 1.ª del capítulo III de este título.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/11/26/47#art-137