Art. 132
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Cuenta General del Estado

Art. 132

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En vigor desde 1 ene 2005
El Tribunal de Cuentas, por delegación de las Cortes Generales, procederá al examen y comprobación de la Cuenta General del Estado dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha en que las haya recibido. El Pleno, oído el Fiscal, dictará la declaración definitiva que le merezca para elevarla a las Cámaras con la oportuna propuesta, dando traslado al Gobierno.
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eli/es/l/2003/11/26/47#art-132