Art. 118
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 118

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En vigor desde 1 ene 2005
Sin perjuicio de lo dispuesto en el título habilitante para su otorgamiento, el Ministro de Economía podrá establecer mecanismos para limitar el riesgo de ejecución de los avales otorgados por la Administración General del Estado.
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eli/es/l/2003/11/26/47#art-118