Art. 116 bis
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 116 bis

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En vigor desde 18 ene 2007
La cobranza de las cantidades a que la Administración General del Estado tenga derecho como consecuencia tanto del otorgamiento de un aval como de su ejecución, se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 10.1 de esta Ley. Se añade, con efectos de 1 de enero de 2007, por la disposición final 9.7 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22865

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eli/es/l/2003/11/26/47#art-116-bis