Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 113
114 / 225En vigor desde 1 ene 2005
1. La Administración General del Estado podrá, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo, afianzar las obligaciones derivadas de operaciones de crédito concertadas en el interior o en el exterior por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, mediante el otorgamiento del correspondiente aval.
2. En todo caso, los avales que se otorguen habrán de ser compatibles con el mercado común, en los términos establecidos por los artículos 87 y 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
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Proeli/es/l/2003/11/26/47#art-113