Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 107
108 / 225En vigor desde 1 ene 2022
El Ordenador de Pagos aplicará criterios objetivos en la expedición de las órdenes de pago, tales como la fecha de recepción, el importe de la operación, la aplicación presupuestaria y la forma de pago, entre otros.
Se modifica por la disposición final 13.4 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21653#df-13
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/11/26/47#art-107