Art. 101
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Operaciones relativas a la Deuda del Estado

Art. 101

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En vigor desde 1 ene 2004
En las operaciones basadas en instrumentos financieros, sean de permuta financiera o de otra naturaleza, se deberán identificar con precisión los riesgos de tipo de cambio que se pretende limitar, el riesgo o el coste de la Deuda del Estado debido a la evolución de los tipos de interés que se pretende limitar, diversificar o modificar y, en su caso, las operaciones concretas de endeudamiento a las que estén asociadas.
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eli/es/l/2003/11/26/47#art-101